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Recategorización de monotributo

Consultora Jurídico Contable

Nuevo plazo para la recategorización

Se extiende hasta el 27 de enero, inclusive

PUBLICADO: 20/01/2023


 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022. Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Cabe señalar que desde el 1 de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.

Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

¿Cómo es el procedimiento?

  1. Ingresar al Portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  2. Seleccionar la opción “Recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  3. Seleccionar “Continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “Confirmar categoría”.
  4. Imprimir nueva credencial.