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Bienes Personales: cuál es el mínimo no imponible para este 2023

Consultora Jurídico Contable

El Impuesto a los Bienes Personales es un impuesto que se abona de forma anual, con anticipos a lo largo del año calendario, y grava lo bienes que posee un contribuyente en el país, como también en el exterior.

Al igual que el Impuesto a las Ganancias, tienen un mínimo no imponible y, superando dicho monto, se debe pagar por el excedente, aplicando alícuotas que van desde el 0,50% hasta 1,75%. Al igual que el Impuesto a las Ganancias, tiene una serie de bienes que se encuentran exentos.

¿Cuál es el mínimo no imponible para este 2023?

Todos los bienes personales alcanzados por el tributo se convierten en pesos (para su respectivo cálculo). En el caso de las monedas extranjeras, se pasan a pesos según el valor de tabla que determina AFIP, basados en el valor del dólar oficial. Es decir, el fisco suele convertir las distintas monedas extranjeras a dólares y luego esos dólares por los pesos correspondientes según la cotización oficial.

Posteriormente, la totalidad de los pesos se descuentan del mínimo no imponible el cual se ha ido actualizando debido a la elevada inflación. En este 2023, el mismo asciende a los $11.282.141,08. Cabe recordar que, por otra parte, los inmuebles destinados a la casa-habitación no abonarán el tributo siempre que su valuación sea igual o menor a $56.410.705,41.

¿Cuáles son los bienes alcanzados y exentos por el tributo?

Los bienes alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales son las tenencias de dinero en efectivo, tanto en pesos como en moneda extranjera, los inmuebles, los vehículos (durante los primeros 5 años que hayan ingresado al patrimonio), los saldos de dinero que se encuentren en cuentas corrientes o brokers (siempre que no estén invertidos), los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, los bienes muebles registrados, los créditos, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales y los bienes y depósitos en el exterior.

Además, el gobierno busca avanzar en el blanqueo de las criptomonedas para que abonen el Impuesto a las Ganancias para las operaciones de compra y venta, como también el Impuesto a los Bienes Personales por su tenencia.

En cuanto a los bienes exentos, se encuentran los depósitos a plazo fijo, el dinero depositado en cajas de ahorro, tanto en pesos como en dólares, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el estado nacional, provincial y municipal, las cuotas sociales de cooperativas, las cuentas destinadas a seguros de retiro, las obligaciones negociables y las cuotapartes de fondos comunes de inversión, aunque estos últimos deben cumplir con una serie de requisitos como, por ejemplo, tener un 75% de su composición en una misma clase de activos.

Fuente: El Economista