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Banco central, Circular A 6770

Consultora Jurídico Contable

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución en la
que, en su parte pertinente, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019 se dispone lo
siguiente:

  1. Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios
    dentro de los siguientes plazos máximos:
    a) Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución
    N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.
    b) Resto de operaciones: 180 días corridos.
    Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles
    de la fecha de cobro.
  2. Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes
    de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de
    cobro o desembolso en el exterior o en el país.
  3. Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en los siguientes casos:
    a. Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.
    b. Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado
    local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.
    c. Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean
    la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de
    exportaciones.
    d. El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central.
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  4. Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado
    local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su
    percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
  5. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por
    parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos
    (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17) y para la
    constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.
  6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por
    parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de
    conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para
    la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.
    Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.
  7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por
    parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el
    conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
    Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el
    país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en
    el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos
    Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus
    funciones.
  8. Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y
    la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de
    cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.
  9. Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en
    moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha.
    Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento.
  10. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de
    cambios para el giro de utilidades y dividendos.
  11. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios
    para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.
  12. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de
    cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
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  13. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de
    cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por
    cliente residente.
  14. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de
    cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las
    emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.
  15. Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa
    del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por
    pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las normas de la presente.
  16. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición
    General de Cambios para pagos a proveedores locales.
  17. Las Casas y Agencias de Cambio no podrán incrementar, sin conformidad previa del BCRA,
    sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de
    2019 o el stock al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de la presente, el máximo
    de los dos.
  18. Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda.
    En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la
    operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto
    de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos en la presente. La
    entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de
    los límites.
    En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente
    que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo al punto 3.1.1 del Texto Ordenado de
    “Exterior y Cambios”.
    En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica
    el punto 3.1.2 del referido Texto Ordenado.
  19. En el caso de acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior de acuerdo a las normas establecidas en la presente deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última
    presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos
    anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos
    desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.
  20. Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
  21. Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.
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  22. Suspender el “Registro de Operadores de cambio” para Personas Jurídicas que soliciten la
    autorización a partir de la fecha.
  23. Sustituir el último párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente: “Esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no
    podrá superar el importe de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$
    2.500.000) o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos.”
    Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
    Saludamos a Uds. atentamente.
    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA